La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad.
En este sentido, encontramos que el acoso o u hostigamiento es un tipo penal comprende el comportamiento, la expresiones VERBALES O ESCRITAS O MENSAJES ELECTRÓNICOS dirigidos a ejecutar actor de INTIMIDACION , CHANTAJE ACOSO U HOSTIGAMIENTO que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica o industrial de la mujer.
PRISION: Estas acciones están sancionadas con una pena de ocho (8) a veinte (20) meses de prisión según el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PROTECCIÓN: En tal razón, el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
QUE HACER: En Sosa Martínez Estudio Jurídico contamos con un equipo de expertos para asistirles y asesorarle en estos asuntos solo tienes que escribirnos por el email de nuestra página web sosacaraballo.com o al DM.